5 de Febrero de 2025

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Prokurica pide al gobierno colocar urgencia a proyecto de ley que entrega compensaciones a usuarios por cortes de agua

Senador RN por la Región de Atacama:

Prokurica pide al gobierno colocar urgencia a proyecto de ley que entrega compensaciones a usuarios por cortes de agua

“Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del servicio de distribución de agua potable por parte de un prestador, no autorizada por la autoridad o no comunicada previamente a los usuarios, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios”

El Senador de Renovación Nacional (RN) por la Región de Atacama, Baldo Prokurica, llamó al gobierno a colocar urgencia al proyecto de ley -de su autoría-, que busca entregar dictar normas sobre compensaciones a usuarios de servicios de distribución de agua potable en caso de interrupciones o suspensiones no autorizadas o no comunicadas previamente a los usuarios.

En la iniciativa de Prokurica, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado-, se señala que “en la actualidad los usuarios de empresas sanitarias se encuentran en indefensión jurídica frente a interrupciones o suspensiones en el servicio de agua potable, ya que no existen acciones legales expeditas para que éstos puedan hacer valer sus derechos”.

“Resulta necesario modificar la situación legal, para lo cual buscamos incorporar, en la legislación aplicable a los servicios sanitarios, el mecanismo de compensaciones que fuera aprobado para las interrupciones de suministro por parte de las empresas eléctricas”, indicó Prokurica

A juicio del Senador RN por Atacama, la modificación legal que se propone, constituye un aporte al perfeccionamiento del sistema sanitario, al regular de mejor forma las relaciones entre las empresas y sus clientes. Sin duda, su sola existencia impulsará a las empresas sanitarias a prestar un servicio ajustado a las exigencias legales, ya que en caso de incumplimiento quedan expuestas a compensaciones a los usuarios.

El proyecto busca establecer que, “las personas afectadas para obtener una reparación al perjuicio que se les ha ocasionado, deben hoy litigar, partiendo por acreditar que el incumplimiento de la empresa es injustificado, vale decir, culpable; acto seguido, deben acreditar, conforme a las reglas generales, el perjuicio que se les ha ocasionado, probando su monto y, por último, en el evento de obtener una sentencia favorable, accionar para lograr el pago por parte de la empresa”.

Tal situación jurídica y procesal, en la práctica inhibe cualquier acción de los particulares. El efecto práctico de lo anterior es que las empresas culpables y/o negligentes disfrutan de una cierta impunidad frente a sus clientes, toda vez que en los hechos sólo se hacen acreedoras a multas impuestas por las autoridades encargadas de la fiscalización, enfatiza la iniciativa de Prokurica.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios, de 1989, en la forma que a continuación se indica:

  1. Agregase en el inciso segundo del artículo 35, después de la expresión “deberán ser”, la frase “autorizados por la autoridad y”
  1. Agregase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis nuevo.

“Artículo 35 bis.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del servicio de distribución de agua potable por parte de un prestador, no autorizada por la autoridad o no comunicada previamente a los usuarios, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al doble del valor del agua potable no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio.

El proyecto de Prokurica también establece que “la compensación regulada en esta norma se efectuará descontando los valores correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia, a requerimiento del respectivo concesionario”.

“Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables”.

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