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Puente Pío Nono: Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absuelve a excarabinero acusado como autor del delito frustrado de homicidio

12-julio-2024

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En resolución unánime, el tribunal dictó hoy –viernes 12 de julio– veredicto absolutorio en favor del ex cabo de Carabineros Sebastián Nicolás Zamora Soto, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2020, en el puente Pío Nono.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –viernes 12 de julio– veredicto absolutorio en favor del ex cabo de Carabineros Sebastián Nicolás Zamora Soto, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2020, en el puente Pío Nono.

En resolución unánime (causa rol 76-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Bründl Riumalló (presidenta), Erick Aravena Ibarra y Claudia Morgado Moscoso (redactora)–, tras la deliberación de rigor decretó la absolución de Zamora Soto de los cargos que le formuló la fiscalía y querellantes particulares, como autor de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos, respectivamente.

“Que con la prueba rendida ha quedado establecido –y en lo que no existe controversia– que el día 2 de octubre de 2020 se desarrollaban manifestaciones en el sector de plaza Baquedano, frente al teatro de la Universidad de Chile, calificadas por los propios funcionarios declarantes como pacífica, que incluía personal de salud y, que tal como se aprecia en los videos incorporados, se observan personas con banderas, caceroleando, gritando, sin mayores dificultades, más que el corte de tránsito vehicular. Por su parte, quedó asentado también, que había otros manifestantes en el puente Pío Nono y sus proximidades, que de modo violento arrojaban piedras y otros elementos contundentes al personal policial, manteniendo cortado el tránsito y, a donde, se desplazaron en horas de la tarde efectivos policiales a fin de ocupar el referido puente y con ello lograr dispersar la manifestación. En efecto, de las filmaciones y fotografías exhibidas, quedó ilustrado el desplazamiento que diversas secciones de Carabineros efectuaron desde el teatro de la Universidad de Chile hacia los pies del puente Pío Nono, en calle Cardenal José María Caro con Vicuña Mackenna, lugar desde donde se organizan para emprender la llamada arremetida, que conforme a los dichos de los funcionarios, corresponde a una técnica de dispersión y de detención de sujetos en caso de ser ello posible que en lo concreto, es la que desencadena los hechos que aquí nos ocupan”, detalla el acta de deliberación.

El dictamen agrega: “Que, en orden a esas mismas manifestaciones violentas que se desarrollaban en el puente, se constituyó la sección 2.5 de control de orden público, en adelante COP, a cargo del teniente Eduardo Fernández Camiruaga, que a su vez formaba parte del escuadrón 16 a cargo del comandante Bruno Murillo Berardi, que a su vez recibían las órdenes del mando, estando en terreno Fernández y Murillo con los efectivos, mientras que el general Enrique Monrás Álvarez era el jefe de la zona oeste que abarcaba el llamado eje Vicuña Mackenna que incluía Plaza Italia, quien se encontraba en el cuarto piso de la zona de comando, Berta Robles que era jefa de zona de servicio, estando en aquel entonces en la central de comunicaciones, específicamente en la sala de comando y control y Paola Muñoz Egaña que se desempeñaba como subprefecto administrativo de la Prefectura Santiago Central, conforme lo declararon todos ellos de modo conteste, dando cuenta de sus respectivos grados, funciones y lugares desde los cuales desempeñaban sus labores”.

“Que, el acusado Sebastián Zamora, para aquel entonces tenía el grado de carabinero, conforme se lee de su Hoja de Vida, formaba parte de la 40° Comisaría de FF.EE. (Control de Orden Público), e integraba la sección 2.5, según consta de la Carta de Servicio del Escuadrón 16, siendo la décimo segunda antigüedad de su sección, lo que permite, además de las declaraciones de los policías de la misma sección, posicionarlo precisamente en el lugar, reforzándose ello mediante la observación de las filmaciones en que aparece con su casco y por haber sido de la misma manera reconocido incluso por el propio acusado, quien se individualiza a sí mismo en aquellas, estando como aprehensor, de acuerdo a lo que declaró Fernández, quien precisamente le asignó esa labor, conforme lo sostuvo en estrados”, añade.

“Que –prosigue–, por otro lado, quedó establecido que Anthony, quien figura como víctima en estos hechos, se encontraba en plaza Baquedano en horas de la tarde y luego en el puente Pío Nono, vistiendo pantalón de la Universidad de Chile, polera azul, zapatillas y cubriéndose el rostro con una máscara de lana que en su parte superior era naranja, una máscara antigás y un guante blanco en su mano derecha, conforme él mismo se identifica en las imágenes y cuyas vestimentas también quedaron fijadas fotográficamente. Además, Anthony llegó a plaza Italia durante la tarde, por cuanto, según sus dichos, tomó el metro a las 15:30 horas desde su casa, se bajó en Bustamante, estuvo con unos amigos, después se quedó solo y caminó hacia el parque Forestal para luego estar en calle Pío Nono hacia Bellavista. Por su parte, en el video de la Evidencia N° 8 se le observa lanzar una piedra al carro policial N° 1230 a las 17:15 /17:17 horas, en las cercanías al óvalo de plaza Baquedano junto a otros sujetos que también lanzaban diversos elementos contundentes al mismo carro. Posteriormente se observa a Anthony en las imágenes del video_plaza_baquedano con un palo tipo lanza –que él mismo describe como un palo– en la calle del puente Pío Nono, con el que luego golpea un carro lanza aguas al minuto 21:38 hasta el minuto 21:47, en que detiene su actuar y corre; acciones que reconoce haber ejecutado momentos previos al incidente, todo lo cual confirma su presencia en el lugar el día de los hechos”.

Imputación
Aclarado el contexto en que se produjeron los hechos, para el tribunal: “(…) corresponde ahora reflexionar sobre las pruebas de la imputación, siendo para ello imperioso señalar que la acción constitutiva de delito que se irroga al acusado en el libelo acusatorio, es ‘se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho’”.

“Al respecto, el Tribunal hace suyas las palabras de la Fiscalía proferidas en las clausuras, que citando al autor Londoño, indica que primero se requiere acreditar la conducta externa, conducta que está precisamente descrita en la acusación. Es así como llama la atención de estos jueces que ninguno de los intervinientes y, particularmente el Ministerio Público, se detuvo en sus alegatos de cierre a reflexionar sobre las acciones que conforman la imputación, ya que en términos generales se refirieron a colisión, acometer, maniobra, arremeter, posicionar las manos sobre la víctima y a propósito de ello caer, en circunstancias que Zamora fue acusado por acciones concretas, que son las que provocaron que Anthony cayera al río y que no pueden entenderse comprendidas en conceptos tan generales como los indicados”, releva la resolución.

Asimismo, el acta consigna que: “ (…) es vital para el Tribunal dejar asentado que en base a la forma de redacción de la acusación y su sentido, no es posible desmembrar las acciones descritas en ella, separarlas o elegir solo alguna de ellas para así poder dar por acreditada una u otra y, de esa forma, satisfacer la pretensión acusadora, porque de acuerdo a su lectura y sentido, lo que permite impulsar al ofendido de tal forma que lo eleva por sobre la baranda, es haberlo previamente tomado con los brazos y tampoco pueden reemplazarse las acciones por otras que incluso son opuestas, solo para así poder configurar un hecho”.

“Por otro lado –ahonda–, cabe entonces preguntarse también en base a todas las versiones disímiles que se han ventilado, si es dable por el Tribunal entender que ‘abalanzarse en diagonal hacia la víctima, tomarla con sus brazos e impulsarla de tal forma que la eleve sobre la baranda del río’ puede incluirse simplemente en un ‘empujón’; o, hacer equivalente ‘empujar’ a ‘tomar con los brazos e impulsarlo por sobre la baranda’, más aun cuando es la propia Fiscalía la que especificó que ‘empujar’ no era la acción de la imputación, como ya se precisó”.

“En definitiva, son tantas las versiones que se han conocido en el juicio sobre lo ocurrido que ni siquiera los acusadores en los alegatos de clausura han podido precisarla, limitándose a usar conceptos generales, con lo cual no se hacen cargo de la acusación que ellos mismos sometieron a conocimiento de este Tribunal”, sostiene el veredicto.

“Así las cosas, no habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este Tribunal ha resuelto, por unanimidad, absolver a SEBASTIÁN NICOLÁS ZAMORA SOTO, de las acusaciones presentadas en su contra como autor de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Morgado Moscoso– quedó programada a las 11 horas del próximo jueves 25 de julio.

Aton / Archivo.

Fuente: ATOn/Archivo

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