Corte Suprema declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto por Aguas Chañar, relativo a la incompetencia declarada por el Tribunal Ambiental. El recurso intentado tenía por objeto impugnar la multa aplicada por la SISS por deficiencias en la calidad de servicio en las localidades de la Región de Atacama.
Santiago, 1 de febrero 2017: La Excma. Corte Suprema con fecha 31 de enero declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto por Aguas Chañar S.A., que pretendía revertir la decisión del Segundo Tribunal Ambiental que declaró su incompetencia absoluta y, consecuencialmente, rechazó la reclamación interpuesta en contra de la multa aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en contra de la compañía, por incumplimientos a la calidad de servicio del agua potable.
De acuerdo a los antecedentes del caso, Aguas Chañar S.A. interpuso una reclamación ante el Tribunal Ambiental en contra de la Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que aplicó una multa total de 125 UTA (aproximadamente 70 millones), por deficiencias en la calidad del servicio de agua potable en las localidades de Copiapó, Caldera, Chañaral, Tierra Amarilla e Inca de Oro.
Lo anterior, luego que la SISS constatara a través de sus procesos de fiscalización que la empresa excedió el límite establecido para los parámetros de sólidos suspendidos totales, sulfatos y nitratos, situación que habría afectado a la generalidad de los vecinos, hechos ocurrido en el periodo comprendido entre enero de 2012 y agosto de 2013.
Con este resolución judicial la multa aplicada por la SISS quedó a firme, debiendo la compañía proceder a pagar su monto.
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