22 de Diciembre de 2024

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Dieta de los ex Presidentes: presentan reforma para eliminarla y reducir el monto de las asignaciones

A través de una moción, la senadora Lily Pérez San Martín propuso modificar el estatuto de los Ex Presidentes.

Publicado el: 27/12/2016: Fuente: www.senado.cl

A la Comisión de Constitución pasó el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 30 de la Carta Fundamental en lo relativo al estatuto aplicable a los ex Presidentes de la República. (Boletín 11010-07)

La iniciativa presentada por la senadora Lily Pérez San Martín busca modificar el actual sistema que se aplica a los Ex Presidentes a fin de:

a)         Eliminar la dieta y reducir el monto de los otros gastos: se pretende eliminar completamente la dieta y  reducir el monto de la asignación por gastos en razón a las menores funciones que desempeña un Ex Presidente de la República, vale decir, incluir un elemento de proporcionalidad del gasto frente a los montos que le resultan como parámetro, esto es, asignaciones que recibe un senador, diputado o ministro de Estado.

b)        Cambiar la partida con cargo a las cual se pagan estas asignaciones: con el nuevo literal los gastos por traslación y funcionamiento de oficinas dejarán de ser con cargo del Senado y sean asumidas directamente por la Presidencia de la República en su respectiva partida presupuestaria.

c)         Suspender el pago de las asignaciones por gastos de traslación y funcionamiento de oficinas en caso de que el Ex Presidente asuma alguna función remunerada con fondos públicos, salvo las excepciones que contempla en caso de cargos docentes.

ANTECEDENTES

La senadora Lily Pérez afirmó que “la figura del ex Presidente es reconocida expresamente por la Constitución en su artículo 30, inciso 2 y siguientes al disponer que:

“El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República.

En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62.

No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra”.

La norma dispone además que “el Ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.”

Asimismo dicho precepto constitucional, incorporado en virtud de la Ley Nº 19. 672 del año 2000, establece un estatuto propio para la figura del Ex Presidente de la República, el cual se compone, a la razón, de los siguientes elementos:

a)         La dignidad de Ex Presidente de la República sólo está reservada para quienes hayan ejercido el cargo por un período completo, vale decir, sin haber sido interrumpido ni cesado en el cargo antes del plazo constitucionalmente establecido.

b)        Desde el punto de vista de los efectos, tal como lo señala el inciso segundo, a la dignidad de Ex Presidente de la República se le establecen dos prerrogativas propias de los parlamentarios, sean diputados o senadores. La primera de ellas se encuentra en el art. 61 de la CPR y hace referencia al fuero. En este caso, al ser una dignidad que los Ex Presidentes mantienen de por vida, éste también lo es y no se limita al período durante el cual se ejerce el cargo de Presidente. La segunda, establecida en el art. 62, hace referencia a la dieta que los Ex Presidentes perciben, tal como los diputados y senadores, siendo equivalente a la de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan, por concepto de gastos en traslación y oficinas.

c)         Por último, se establece el supuesto bajo el cual cesa la dieta, particularmente cuando asume una función remunerada con fondos públicos, a excepción de labores docentes. Contrario sensu, que un Ex Presidente asuma algún tipo de función remunerada dentro del ámbito meramente privado no hace que cesen, ni la dieta, ni menos el fuero.

ARGUMENTOS

Al respecto, la senadora Lily Pérez aseveró que “si bien la ya mencionada Ley Nº 19.672 cumplió el objetivo planteado por sus autores de establecer un estatuto diferenciado que instituyera beneficios para quienes hubieran desempeñado el cargo de Presidente de la República, el contexto actual nos lleva a plantear ciertos reparos respecto a la forma que son solventadas dichas dietas y asignaciones, como a su turno la conveniencia de seguir manteniendo dichos gastos en un contexto de ajuste presupuestario, especialmente, ante el aumento de senadores que prontamente experimentará esta corporación”.

Agregó que “desde un punto de vista práctico, la dieta y asignaciones que reciben los Ex Presidentes de la República, con arreglo al art. 30 de la Constitución, son pagadas con cargo a los recursos propios del Senado de la República, y no a los de la Presidencia de la República”.

Precisó que “a partir de recientes datos que pueden extraerse de la página web del Senado, se puede realizar una distinción entre los montos otorgados a título de dieta y los otorgados a título de asignación para el desempeño del cargo. En el mes de octubre del presente año, la dieta bruta que recibían los Ex mandatarios alcanzó los $9.121.806 pesos, debiéndose restar los impuestos y las cotizaciones de salud y previsión, las cuales varían respecto a cada uno de los ex mandatarios, pero que dejan un saldo de $6.500.000 pesos aproximadamente. Por otro lado, respecto la asignación por gastos de traslación y funcionamiento de oficinas, la suma alcanza los $7.700.000 pesos aproximadamente”.

La parlamentaria agregó que “si bien dichos montos se acercan bastante a los que le son asignados a un senador para el ejercicio de su cargo, las funciones que tanto un Ex Presidente como un Senador cumplen son radicalmente diferentes. Esto en cuanto el primero cumple una función meramente protocolar y, en específicas circunstancias, de asesoría o consulta al Presidente de la República en ejercicio, o bien, como representante del país ante organismos internacionales. Vale decir, sus funciones son cumplidas de manera esporádica y sin ningún tipo de control político ciudadano”.

En el mismo sentido, puntualizó que “si bien el precepto constitucional en comento establece la posibilidad que la dignidad de Ex Presidente de la República se pierda en caso de ser declarado culpable en juicio político en su contra, lo cierto es que dicho el control de su desempeño se diluye y lo convierte en un cargo, tan vitalicio como irrevocable”.

Por su parte, puntualizó que “los senadores cumplen funciones de representación constante y directa, cuya vinculación con el territorio y ciudadanía que representan se manifiesta en un mandato periódico, que se concreta en la expresión, ante las autoridades de la administración y del gobierno correspondientes, de las demandas y preocupaciones locales. Los senadores, tal como los diputados, son portavoces del interés general de una porción de ciudadanía que representan, debiendo plantear sus intervenciones y observaciones sobre la generalidad de proyectos de ley, nombramientos y asuntos públicos que trata el parlamento”.

En esa línea, la legisladora recalcó que “estas diferencias presentadas nos hace plantear dos preguntas: ¿Se justifican la dieta y las asignaciones que reciben los Ex Presidente en razón de las funciones que ellos desempeñan? y, a su turno, ¿por qué deben dichos gastos ser asumidos por el Senado de la República y no por la respectiva Partida Presupuestaria de la Presidencia de la República?”

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo Único.-

1. Reemplázase el inciso tercero del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Chile por el que sigue:

“En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 de esta Constitución. Lo dispuesto en el artículo 62 sólo le será aplicable respecto de las asignaciones por gastos de traslación y funcionamiento de oficinas, las cuales serán con cargo a la Presidencia de la República.”

2. Reemplázase el inciso quinto del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Chile por el que sigue:

“El Ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de recibir las asignaciones por gastos anteriormente mencionados, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.”

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